Art. 2
En vigor desde 14 ene 2021
2.1 Se establecen las siguientes modalidades y cuantías de la ayuda:
a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que realizan un perfil de actividades diversas y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.
b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:
b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.
b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el apartado b.1) que se indican a continuación:
b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.
b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.
b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.
b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.
b.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.
c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe de 2.500,00 euros, por cada instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las instalaciones.
2.2 Las modalidades de ayuda previstas en las letras a) y b) son compatibles con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada destinados a la misma finalidad.
2.3 La modalidad de ayuda prevista en la letra c) es compatible con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada, destinados a la misma finalidad, excepto con la ayuda prevista en el Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19, con la cual es incompatible.
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Proeli/es-ct/dl/2021/01/12/2#art-2