Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las medidas previstas en este decreto-ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Las medidas establecidas en los artículos 21 y 22 se aplicarán durante el plazo de duración previsto en dichos preceptos.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2020-90108#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil