Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 abr 2020
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a los titulares de las Consejerías gestoras de cada una de las líneas de ayudas y subvenciones recogidas en el decreto-ley para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

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BOCL-h-2020-90108#disposicion-final-primera

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