Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las medidas previstas en este decreto-ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Las medidas establecidas en los artículos 21 y 22 se aplicarán durante el plazo de duración previsto en dichos preceptos.

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