Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 2020
Castilla y León tiene ante sí una etapa económica y social de incertidumbre. Su origen es bien conocido, la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero su extensión en el tiempo y sus consecuencias son inciertas. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Medida absolutamente necesaria para la protección de la salud que ha desencadenado que la actividad productiva de las empresas y el bienestar de la ciudadanía se resientan cada día que pasa sin que se vislumbre la extinción definitiva de la pandemia. En este contexto de inestabilidad, la prioridad de los poderes públicos en materia económica debe ser apoyar al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible, el relanzamiento económico. Todas las instancias de poder están implicadas en conseguir estos objetivos. La Comisión Europea, con su Comunicación de 19 de marzo de 2020, adoptó un marco temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la actividad económica durante y después de la crisis sanitaria. En el ámbito nacional, se han dictado diversas normas con rango de ley para afrontar esta situación, como son, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que determina las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Éste último recoge, entre sus medidas, una modificación del Real Decreto-ley 8/2020 para tener en cuenta la especificidad de determinados sectores culturales. El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo y coadyuvar al disfrute de una vivienda digna y adecuada, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y especialmente proteger a las familias y a las personas más vulnerables. En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que una vez más han demostrado su compromiso con la Comunidad, que ha fructificado con la firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19. Tras la aplicación y desarrollo de las medidas consensuadas, recogidas en este decreto-ley o en las normas o actos que se precisen, se conocerán los efectos que el Plan haya producido sobre la economía regional, y se podrán conformar nuevas actuaciones que respondan a los cambios que se vayan produciendo en las condiciones económicas en un diálogo permanente con los agentes económicos y sociales. También demandan medidas por parte de los poderes públicos regionales, los sectores cultural, deportivo y turístico, que son los que, previsiblemente, sufrirán durante más tiempo las medidas de etiqueta social tras el levantamiento del estado de alarma, ya que las actividades con concentración de público serán las que más tarde puedan reanudarse, de la misma manera que fueron las primeras en suspenderse, aun antes de la declaración del estado de alarma; y el turismo se verá afectado, además, tanto por las limitaciones al movimiento de personas a nivel nacional e internacional, como por el posible recelo de la población tras el levantamiento de las restricciones. En las distintas medidas previstas en este decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en este decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional. Según reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas. Este decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de la actividad económica de Castilla y León y la adopción de medidas económicas con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias. En la elaboración de este decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos. De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, su coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas y la responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma. El decreto-ley se estructura en seis capítulos. El Capítulo I expresa su objeto, como es el establecimiento del conjunto de las medidas urgentes y extraordinarias dirigidas específicamente a la protección de las personas y a las empresas de Castilla y León frente a la situación generada por la pandemia y, asimismo, garantiza su rápida implantación, al determinar expresamente el régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas previstas en el decreto-ley conforme a su normativa específica. El Capítulo II incluye medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las subvenciones al fomento del empleo para empresas y autónomos. El objetivo es mitigar los efectos que la caída de la demanda va a generar en el tejido productivo de nuestra Comunidad, procurando que salga del mercado laboral el menor número de personas posible y mantener la solvencia de las empresas en esta situación transitoria y excepcional. Medidas dirigidas tanto a quienes han cesado en su actividad profesional como a quienes no lo han hecho pero han visto reducidos de forma significativa sus ingresos. Para estos últimos es prioritario compensarles los gastos que se deriven de los créditos a los que deban recurrir para la supervivencia de su negocio. El Capítulo III está dedicado a las medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del periodo de inactividad, que será más largo que para el resto de actividades económicas, y a ayudar a las pymes, autónomos y otras entidades a adaptarse, fundamentalmente mediante la innovación y la digitalización, a la nueva realidad creada por las medidas de etiqueta social necesarias para combatir la pandemia. En el Capítulo IV se engloban las medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales. En particular se establecen ayudas con las que se apoya la inversión que las empresas hagan en la protección de la salud de sus trabajadores, a fin de que la recuperación económica y la seguridad de la actividad productiva vayan a la par. También se refuerza la información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo. El Capítulo V recoge las medidas relativas al pago de las cuotas de compra y de la renta mensual del alquiler, ambas de las viviendas de protección pública de promoción directa de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de mitigar los esfuerzos económicos que su pago supone para las personas propietarias y arrendatarias. En el ya citado contexto de emergencia sanitaria, este Gobierno quiere también proteger a familias que, con toda probabilidad, puedan sufrir ahora algún menoscabo en la capacidad económica para hacer frente al coste económico del disfrute de la vivienda. En este sentido, recientemente el Gobierno de la Nación ha adoptado algunas decisiones al amparo de diversos títulos competenciales que, en ningún caso, menoscaban la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía. El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden Ministerial TMA/336/2010, de 9 de abril, han dispuesto un paquete de medidas dirigidas a las familias y colectivos vulnerables. De todas ellas, solo procede citar aquí la prevista en el artículo 4 del Real Decreto-Ley citado al afectar a las personas arrendatarias de vivienda habitual propiedad de las Administraciones públicas o de sus empresas públicas. En el marco de lo allí dispuesto, en este Decreto-Ley se mejoran las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020 porque si en éste se prevén dos medidas alternativas (o condonación del 50% de la renta o moratoria en el pago), aquí se adoptan las dos medidas de forma conjunta, condonación y moratoria. Además, se incorpora un plus de protección y sencillez al no exigirse a la persona beneficiaria acreditación de requisitos de vulnerabilidad económica o, si se prefiere, dándolos por supuestos. Estas mejoras regulatorias encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad de Castilla y León. En concreto, este Gobierno, dispone, sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de un mes que se concede a la persona arrendataria para solicitar un acuerdo, y el sucesivo de 7 días para obtener una respuesta que prevé el Real Decreto-ley 11/2020, condonar el 50% de la cuota de alquiler desde el día en que se declaró el estado de alarma (con efectos por tanto retroactivos) y hasta que éste finalice, con un máximo de cuatro meses. En cuanto al 50% de renta restante, este Gobierno dispone también la posibilidad de un aplazamiento en su pago mediante prorrateos en las facturaciones que comiencen a emitirse pasados como máximo cuatro meses desde la declaración del estado de alarma y durante un plazo de hasta 3 años. Y ello, sin pago alguno de intereses por la persona arrendataria. Por otro lado, este Decreto-Ley se ocupa también de los adquirentes de viviendas públicas obligados a pagar la correspondiente cuota mensual de amortización y que, muy probablemente, han podido decaer en una situación de precariedad económica fruto de la situación de emergencia sanitaria. Una vez más, se trata de un colectivo que para acceder a estas viviendas tuvo que justificar niveles adquisitivos más que moderados y que, por ello, es claramente susceptible de sufrir una vulnerabilidad mayor en las actuales circunstancias. Para estas familias, no habiendo previsión específica del Estado hasta la fecha (salvo la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables), este Gobierno opta por declarar la moratoria en el pago de las cuotas de compra desde el mes de abril y hasta que finalice el estado de alarma, con un máximo nuevamente de cuatro meses. Esta medida supondrá un prorrateo en las cuotas de amortización que se emitan una vez finalizado el estado de alarma, pero con la posibilidad de alargar hasta en tres años su devolución y sin coste alguno para la persona beneficiaria. Igualmente, para las familias que no tengan necesidad de esta moratoria, se facilita lo opción de no acogerse a ella. Finalmente, importa aclarar que estas medidas no suponen desarrollo o ejecución de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (nuevos o reformulados), tras su reforma por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, ni tampoco se financian con sus fondos, toda vez que de su aplicación lo que se derivará es una minoración de ingresos, no una necesidad de allegar nuevos recursos. Y en el Capítulo VI se incluyen los mecanismos de información y seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones. Punto en el que es fundamental el papel que desempeñarán los marcos institucionales permanentes de encuentro del Diálogo Social con participación activa de los agentes económicos y sociales. Se incluyen asimismo dos disposiciones adicionales. La disposición adicional primera se refiere a la función interventora hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos. Al respecto, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 254, prevé que la función interventora tendrá por objeto controlar, antes de que sean dictados, los actos que puedan dar lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. A su vez, el artículo 255.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, dispone que la Junta de Castilla y León podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda e iniciativa de la Intervención General, la aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio de control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique. La extraordinaria situación generada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha alterado el funcionamiento normal de toda la actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ello puede impedir el ejercicio de la función interventora ordinaria respecto de actos de contenido económico no solo directamente vinculados con el COVID-19, sino también con los relacionados con servicios públicos, prestaciones o ayudas esenciales, lo cual puede suponer paralizar el funcionamiento básico de servicios. Es por ello por lo que se considera oportuno, para evitar esa posible situación y dado que se desconoce el tiempo en el que se restablecerá la actividad normal de la Administración, contemplar durante el tiempo por el que tal alteración se prolongue, que la previsión recogida en el artículo 255.2.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aplique, previa resolución de la Intervención, no solo para los actos de determinados organismos autónomos sino de cualquier órgano de la Administración General e Institucional que se pueda producir durante el tiempo en el que no se encuentre normalizada la actividad administrativa. La disposición adicional segunda se dedica a la gestión de los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de las medidas. Por último, se incluyen tres disposiciones finales referidas a la habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución, a la vigencia de las medidas previstas en el decretoley y a la entrada en vigor. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, Empleo e Industria, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2020, DISPONE:

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