Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 sept 2016
Los parques eólicos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), seguirán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada en el mismo, cuando así lo permita la capacidad de las correspondientes infraestructuras eléctricas.

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BOA-d-2016-90453#disposicion-transitoria-tercera

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