Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
33 / 39En vigor desde 1 sept 2016
Los parques eólicos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), seguirán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada en el mismo, cuando así lo permita la capacidad de las correspondientes infraestructuras eléctricas.
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ProBOA-d-2016-90453#disposicion-transitoria-tercera