Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 sept 2016
1. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón como Administración Pública afectada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se pronunciará, en los trámites de consultas legalmente establecidos, sobre la compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado con la planificación energética autonómica.

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BOA-d-2016-90453#art-4

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