Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2016
1. Los gestores de redes de transporte y distribución pondrán a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso y conexión a nudos o redes ubicadas en Aragón realizadas en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Los gestores de las redes de transporte y distribución comunicarán, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en dichos nudos. 3. La puesta a disposición del público y las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se realizarán por medios telemáticos y, en todo caso, a través del portal del Departamento competente en materia de energía.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90453#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil