Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 sept 2016
1. El Departamento competente en materia de energía podrá suspender la admisión de solicitudes en relación con los nudos de acceso a la red de transporte de Aragón cuando, en función de la información comunicada por el gestor de la red de transporte, no exista capacidad de evacuación en todos o alguno de dichos nudos o cuando se restrinja temporalmente el acceso conforme a la normativa básica estatal. La orden de suspensión deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La suspensión de la admisión de solicitudes deberá levantarse cuando el gestor de la red de transporte comunique la existencia de capacidad de evacuación conforme a lo establecido en este Decreto-ley. En todo caso, la suspensión quedará levantada transcurrido un mes desde la publicación de la comunicación del gestor de la red de transporte.

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BOA-d-2016-90453#art-9

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