Art. 5

En vigor desde 23 nov 2014
1. Una vez recibida la solicitud de emisión del informe de inexistencia de duplicidades, la dirección general competente en materia de régimen local la examinará. Si es incompleta, requerirá a la entidad local a fin de que en el plazo de diez días enmiende la solicitud, indicando que si no lo hace se tendrá por desistida. El titular de la consejería competente en materia de régimen local adoptará la resolución de declaración de desistimiento. 2. Una vez examinada la solicitud y enmendada ésta, en su caso, la dirección general competente en materia de régimen local remitirá toda la documentación a la consejería competente en razón de la materia para que emita el informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea. 3. La consejería competente para la emisión del informe tendrá un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para su evacuación y notificación a la entidad local solicitante. Igualmente, remitirá copia del mismo a la dirección general competente en materia de régimen local. 4. En cualquier momento del procedimiento previo a la emisión del informe, el órgano competente para su emisión podrá solicitar a la entidad local la aportación de documentación complementaria necesaria para emitirlo. 5. Sin perjuicio de la obligación de la Administración autonómica de emitir el informe, el vencimiento del plazo máximo previsto sin que éste haya sido notificado legitima a la entidad local para entenderlo desfavorable a efectos de su impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. 6. En caso de que se tenga que requerir a la entidad local solicitante la reparación de deficiencias y la aportación de documentación complementaria, se suspende el plazo para emitir el informe durante el tiempo comprendido entre la recepción del requerimiento y su cumplimiento. 7. El informe tiene que ser debidamente motivado y establecerá, en su caso, las condiciones que sean necesarias para posibilitar las actividades y la prestación de los servicios en el ejercicio de la competencia distinta a la propia o a la delegada solicitada.
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eli/es-ib/dl/2014/11/21/2#art-5

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