Art. 2
En vigor desde 23 nov 2014
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede delegar a los entes locales el ejercicio de competencias que, por su naturaleza o características, no requieran el ejercicio directo por parte del Gobierno de las Illes Balears y no comporten el ejercicio de potestades de planificación o coordinación que excedan el ámbito territorial de la entidad a la que se delegue.
2. Las entidades locales de las Illes Balears ejercerán las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tenían atribuidas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en los términos que se fijen en la delegación.
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Proeli/es-ib/dl/2014/11/21/2#art-2