Art. 3
En vigor desde 23 nov 2014
1. Las entidades locales pueden ejercer competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación sólo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
2. Para que la entidad local pueda ejercer competencias distintas a las propias o a las atribuidas por delegación tiene que obtener los siguientes informes:
a) El informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración, que será emitido por la administración competente, autonómica o insular, por razón de la materia.
b) El informe sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, que será emitido por la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
Estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podrá ejercer la competencia si no se obtienen estos informes o si éstos son desfavorables.
3. Las entidades locales tendrán que solicitar los informes previstos en el apartado anterior con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas a las propias o a las atribuidas por delegación, así como en los supuestos de modificación sustancial de las actividades o servicios que estén llevando a cabo o prestando, enmarcados en el ejercicio de estas competencias, y que pudieran provocar la existencia de duplicidades de la prestación o afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local.
4. No es necesaria la solicitud de los informes mencionados en caso de que las competencias sean ejercidas por la entidad local con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de conformidad con la normativa vigente estatal o autonómica. En este caso, se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades siempre que, conforme a una valoración previa de la misma entidad local, no se incurra en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y disponga de una financiación suficiente.
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Proeli/es-ib/dl/2014/11/21/2#art-3