Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jun 2020
En virtud de las circunstancias económicas que concurren, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, autoriza que las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en la disposición final sexta del presente decreto-ley puedan ser abonadas por el 100% del importe concedido sin necesidad de justificación previa.

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BOJA-b-2020-90216#disposicion-adicional-segunda

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