Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
15 / 30En vigor desde 9 jun 2020
En virtud de las circunstancias económicas que concurren, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, autoriza que las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en la disposición final sexta del presente decreto-ley puedan ser abonadas por el 100% del importe concedido sin necesidad de justificación previa.
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ProBOJA-b-2020-90216#disposicion-adicional-segunda