Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 jun 2020
1. Las personas que presenten solicitud a las pruebas de acceso de grado medio y superior de formación profesional convocadas mediante Resolución de 13 de marzo del 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, modificada por Resolución de 1 de junio del 2020, podrán presentar una solicitud de admisión para la oferta parcial diferenciada en los plazos establecidos. Para las personas solicitantes referidas en este apartado la publicación de las calificaciones definitivas de dichas pruebas de acceso otorgará validez y será acreditación suficiente a los efectos previstos en el artículo 34.3 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 2. En las relaciones provisional y definitiva de solicitantes que publica la dirección de los centros docentes públicos a las que hace referencia el artículo 44 de la precitada Orden de 1 de junio de 2016, las personas solicitantes a las que se alude en el apartado 1 aparecerán como «pendiente de calificación». 3. Las plazas escolares para el curso 2020/21 a las que se hace referencia en los apartados 8.b)3.º y 8.d)3.º, del artículo 5 de la mencionada Orden de 1 de junio de 2016, se adjudicarán en el mes de septiembre de 2020, así como las previstas en los apartados 10 y 11 del mencionado artículo 5. La adjudicación de dichas plazas se producirá con posterioridad a la publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso convocadas por Resolución de 13 de marzo del 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, modificada por Resolución de 1 de junio del 2020, una vez comprobada la superación de dichas pruebas de acceso por parte de las personas solicitantes a la que se alude en el apartado 1. 4. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar en la adjudicación establecida en el apartado anterior deberán realizar, en los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de dicha adjudicación, la solicitud de matrícula correspondiente en los módulos profesionales que deseen cursar de entre los que hayan sido admitidos, tal y como se establece en el artículo 49 de la citada Orden de 1 de junio de 2016.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90216#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil