Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 jun 2020
1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante los procedimientos regulados en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/2021, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter definitivo. 2. Este personal participará en el referido procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional a que se refiere el artículo 28.2, por el colectivo de personal funcionario interino previsto en el artículo 33.1.e) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, reconociéndole, en su caso, y exclusivamente, el tiempo de servicios que haya prestado en el Cuerpo al que aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio. En el caso de que no tuviera tiempo de servicios en el cuerpo al que aspira, podrá participar por el colectivo de aspirante a interinidad. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 36, de 10 de junio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90217

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BOJA-b-2020-90216#disposicion-adicional-primera

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