Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 jun 2020
1. Los proyectos subvencionados al amparo de las convocatorias de las subvenciones efectuadas para el curso 2019/20 por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, mediante Resolución de 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, resueltas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán ser objeto de modificación, a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión. 2. En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19 no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión, imputable a la entidad sino que se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones. Para las subvenciones convocadas con fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará su nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011. Sin perjuicio de que se pueda solicitar modificación de la resolución de concesión en los casos en los que se modifiquen las actividades realizadas conforme al apartado 21.a) del citado cuadro resumen. Sección 2.ª Medidas en materia de becas

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BOJA-b-2020-90216#art-8

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