Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado
Art. 21 bis
En vigor desde 30 dic 2025
1. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable que disponga de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y/o de autorización de explotación y por tanto disponga de evaluación ambiental favorable, quedará exenta del trámite de una nueva evaluación ambiental, según la Ley 21/2013, si el almacenamiento está ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación de generación de energía renovable que se autorizó. En el caso de ubicarse fuera de la poligonal la modificación deberá someterse al correspondiente tramite de evaluación ambiental.
2. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable tendrá la consideración de modificación de instalación de generación y para la aplicación del artículo 115.2 y 115.3 del RD 1955/2000, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La incorporación de elementos de almacenamiento no modifica la tecnología de la instalación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del anexo II del RD 1955/2000.
b) En el caso que el almacenamiento este ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación degeneración de energía renovable que se autorizó, el promotor podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado si se cumplen las distancias de seguridad de los reglamentos de seguridad industrial y se acredita que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos
c) Las instalaciones de almacenamiento hibridadas no entran dentro del anexo I de la Ley 21/2013 por lo que no están sometidas a evaluación ambiental ordinaria.
d) En cuanto a la definición de potencia instalada se estará a lo previsto en la normativa estatal.
3. No será necesario solicitar una nueva autorización administrativa previa si cumple los requisitos anteriores, pero si una modificación de la autorización administrativa de construcción. Para ello, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto hibridado de almacenamiento.
b) Declaración de exención de evaluación ambiental motivada en la ubicación del almacenamiento junto con copiade la evaluación ambiental de la central fotovoltaica.
c) Proyecto de ejecución que cumple con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten de aplicación.
d) Documentación cartográfica georreferenciada.
e) Actualización del plan de desmantelamiento.
4. Para el caso anterior, las consultas a otras Administraciones Publicas, organismos y empresas de servicio deservicios de interés económicos se acotarán a las realizadas en la tramitación de la instalación de generación de energías renovables y se limitarán exclusivamente a las afecciones que produzca la modificación de la instalación por la inclusión del almacenamiento.
5. En el caso de que la instalación de generación de energía renovable se encuentre en fase de tramitación y aún no disponga de la autorización administrativa previa ni de la autorización administrativa de construcción en el momento de iniciarse la hibridación con la instalación de almacenamiento, deberá aportarse la documentación correspondiente a esta última, tramitándola como una modificación del expediente de instalación de generación. Se aplicarán los criterios establecidos en este artículo, según el momento del trámite en el que se encuentre el expediente.
Se añade por el art. 103.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90356#art-21-bis