Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 6 sept 2020
1. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad de este en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto del procedimiento abreviado especial regulado en este Decreto ley el plazo máximo de resolución será de 4 meses desde la denuncia.
2. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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ProBOC-j-2020-90365#art-15