Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 6 sept 2020
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo siguiente, cuando sea aplicable; el procedimiento abreviado regulado en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen; o por el procedimiento sancionador común previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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ProBOC-j-2020-90365#art-12