Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 6 sept 2020
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.

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BOC-j-2020-90365#disposicion-transitoria-unica

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