Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 29 abr 2020
Las solicitudes de la prestación creada en el artículo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, serán tramitadas de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley.
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eli/es-ct/dl/2020/04/28/14#disposicion-transitoria