Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 jul 2020
La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas establecidas en el presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#disposicion-adicional-tercera