Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 28 jul 2020
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40%, en los bienes que, a continuación, se indican, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares:
– Línea de eficiencia energética en viviendas.
1.1 Aislamiento de fachadas:
a) Bienes y/o productos:
– Sistemas de aislamientos exterior y/o interior.
– Insuflado dentro de las cámaras.
b) Características técnicas:
– Conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.
1.2 Aislamiento de cubiertas:
a) Bienes y/o productos:
– Material necesario para modificar el sistema de cubierta y dotar a esta de un aislamiento de al menos 6 cm de espesor.
– Material necesario para proyectado de la cara interior del forjado mediante un elemento aislante.
– Mantas de elementos aislantes dispuestas en el suelo de las plantas bajo cubiertas de aislamiento de al menos 6 cm de espesor.
b) Características técnicas:
El material suministrado para el aislamiento de cubiertas, deberá tener una conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.
1.3 Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:
a) Bienes y/o productos:
– Ventanas y dobles ventanas con doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado.
b) características técnicas:
Transmitancia del marco U < 2 W/m2K.
Transmitancia del vidrio U < 3 W/m2K.
La carpintería metálica será con rotura de puente térmico (R.P.T.) e igualmente de PVC o madera siempre que su transmitancia sea menor a 2 W/m2K.
El vidrio será como mínimo doble con una transmitancia menor de 3 W/m2K.
1.4 Dispositivos de protección solar, concretamente:
a) Bienes y/o productos:
Toldos a instalar en huecos de puerta y/o ventana para protección solar, con un sistema de montaje fijo al hueco a proteger.
b) Bienes y/o productos:
Persianas enrollables exteriores, tanto de PVC como de aluminio, o madera que pueden estar además incorporadas en conjuntos de ventanas, o bien disponerse en huecos existentes.
Se incluyen además las persianas alicantinas.
Las formas de accionamiento que se recogen como presupuesto subvencionable serán cinta o cardan/manivela.
1.5 Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:
a) Bienes y/o productos:
– Caldera de condensación ACS, con un rendimiento superior para su instalación en sustitución de calderas individuales antiguas.
– Estufas de biomasa
b) Características técnicas:
Las calderas de condensación serán necesariamente alimentadas por gas.
1.6 Aparatos de aire acondicionado:
a) Bienes y/o productos:
– Aparatos de aire acondicionado.
b) Características técnicas:
Deberán estar calificados como clase energética mínima A+ tanto para calefacción como para refrigeración e, igualmente, contar con tecnología inverter.
1.7 Suministro hidráulico, grifería y sanitario:
a) Bienes y/o productos:
– Griferías de lavabo, ducha, bidé y fregadero.
– Descargador de cisterna.
– Cisternas.
– Reductores de presión.
– Inodoros.
– Sustitución de bañeras o platos de ducha, por nuevos platos de ducha
b) Características técnicas:
– La grifería debe tener un caudal máximo de 5 l/min a una presión de 2,5 bar.
– Los descargadores de cisterna deben ser con doble pulsador.
– Las cisternas deben ser de 7 litros de volumen de descarga máxima.
– Los reductores de presión en deben garantizar una presión de servicio tarada.
– Los inodoros deben tener mecanismo de descarga (máximo 7 l / 4 l).
– Los platos de ducha preferiblemente deben quedar enrasados con el pavimento, o, en su defecto, presentar un resalto no superior a 5 cm.
Presentarán cualidades antideslizantes y contarán con las pendientes de evacuación adecuadas.
– Línea de mejora de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la venta de:
Bienes y/o productos:
– Plataformas y salvaescaleras.
– Materiales necesarios para la construcción/instalación de rampas prefabricadas de aluminio o acero.
– Elevadores en viviendas unifamiliares.
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Proeli/es-ex/dl/2020/07/22/14#art-40