Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 jul 2020
La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas establecidas en el presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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