Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 abr 2020
Las funciones no asumidas por el Departamento de Salud, de acuerdo con lo que dispone este Decreto-ley se mantienen en la unidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que designe la persona titular.
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