Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 abr 2020
Las previsiones de lo que dispone el capítulo I de este Decreto-ley mantienen rango reglamentario a los efectos de su desarrollo, su modificación y derogación.
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eli/es-ct/dl/2020/04/21/13#disposicion-adicional-primera

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