Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 abr 2020
Las previsiones contenidas en el capítulo I de este Decreto-ley mantendrán su vigencia durante el estado de alarma y hasta que estén vigentes las medidas sanitarias de intervención de centros de servicios sociales de carácter residencial de carácter excepcional que se acuerden para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, acordadas por las disposiciones normativas del Estado.
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eli/es-ct/dl/2020/04/21/13#disposicion-adicional-segunda

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