Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 abr 2020
1. Las personas titulares de actividades de gestión de residuos que no estén obligadas a disponer de una fianza, en los términos establecidos en la letra b del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1 / 2009, de 21 de julio, pueden solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña. 2. En caso de que se trate de actividades de gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, se devolverá únicamente el importe de la fianza que corresponda a la gestión de residuos no peligrosos.
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