Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 26 ago 2020
1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Su graduación atenderá a los siguientes criterios:
a) La transcendencia social de la infracción, atendiendo al número y tipo de personas afectadas según su grado de vulnerabilidad, así como a la gravedad de las consecuencias de la infracción.
b) La negligencia o intencionalidad del infractor.
c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
d) La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por su parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de un infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa, entendida como continuidad o persistencia en la conducta infractora.
e) La conducta del infractor observada por los agentes de la autoridad o las personas inspectoras en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/dl/2020/08/07/12#art-10