Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 ago 2020
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 3.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley.
2. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarias.
3. Cuando el infractor sea una persona menor de edad o persona adulta con capacidad de obrar modificada judicialmente, serán responsables las personas progenitoras, tutoras o guardadoras legales.
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Proeli/es-vc/dl/2020/08/07/12#art-11