Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 22 dic 2021
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. 2. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales. 3. Incoado el procedimiento, la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales designará a la persona empleada pública de la conselleria que instruirá el procedimiento y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. 4. Será órgano competente para resolver el procedimiento y, en su caso, imponer la sanción: – La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves. – La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales cuando se trate de infracciones muy graves. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor. Se modifica por el del Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90442

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eli/es-vc/dl/2020/08/07/12#art-14

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