Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 22 dic 2021
Se considerarán infracciones leves: 1. El incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales. 2. El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla. 3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias. 4. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado. 5. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales. 6. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes. Se añaden los apartados 5 y 6 por el del Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90442

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eli/es-vc/dl/2020/08/07/12#art-5

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