Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 may 2020
1. Los Ayuntamientos deberán elaborar, aprobar e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía de los planes de seguridad y salvamento, en el plazo máximo de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
2. Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor del presente decreto-ley tuvieran elaborado y aprobado su correspondiente plan de seguridad y salvamento, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarlo a los criterios y contenidos establecidos en este decreto-ley e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-transitoria-segunda