Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 may 2020
1. Los trámites relativos a los procedimientos recogidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 27 del presente decreto-ley para el curso 2020/2021 se podrán realizar tanto de forma presencial como de forma electrónica. La Administración educativa facilitará esta segunda modalidad a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, o en su defecto, por cualquier otro cauce habilitado para ello por dicha Consejería.
2. Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para los trámites relativos a los procedimientos de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en las de formación profesional para el curso 2020/2021, así como para los relativos a la anulación de matrícula en las escuelas oficiales de idiomas y a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior para el curso 2019/2020.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la comunidad educativa un Identificador Educativo Andaluz (iANDE) que recibirá telemáticamente y que le habilitará para la tramitación de los procedimientos de admisión y matrícula en los centros docentes, así como otros trámites que se producen en el contexto de dichos centros.
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ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-adicional-segunda