Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 may 2020
1. Las Consejerías con competencias en materia de playas coordinarán actuaciones conjuntas, mediante medios impresos o digitales, para la difusión, información continuada y concienciación de la ciudadanía en general, y turística en particular, de las medidas de prevención y seguridad en las playas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Las Consejerías con competencias en materia de playas dispondrán de la información relevante sobre las condiciones de seguridad para el baño y la práctica de deportes náuticos. Esta información estará disponible de manera permanente, accesible y actualizada en el portal web de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90161#disposicion-adicional-primera

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