Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 may 2020
1. Los Ayuntamientos deberán elaborar, aprobar e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía de los planes de seguridad y salvamento, en el plazo máximo de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley. 2. Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor del presente decreto-ley tuvieran elaborado y aprobado su correspondiente plan de seguridad y salvamento, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarlo a los criterios y contenidos establecidos en este decreto-ley e iniciar el trámite para la homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

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