Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 may 2020
Se añade una disposición transitoria segunda al Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, pasando la actual disposición transitoria única a ser la disposición transitoria primera. La disposición transitoria segunda tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Reintegros de subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales. La modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía realizada por el artículo 7 de este Decreto-ley en lo que se refiere a las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía para la notificación de la resolución del reintegro de subvenciones y para la gestión recaudatoria del reintegro y demás competencias en periodo voluntario, no será aplicable a las subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales hasta que les sea de aplicación el régimen de contabilidad presupuestaria.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-final-tercera