Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final octava
En vigor desde 11 may 2020
1. Las determinaciones incluidas en el Capítulo I relativas a la seguridad en las playas podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final décima.
2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-final-octava