Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 11 may 2020
1. Las determinaciones incluidas en el Capítulo I relativas a la seguridad en las playas podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final décima. 2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

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BOJA-b-2020-90161#disposicion-final-octava

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