Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde el día 1 de enero de 2021, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con la Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, así como de las solicitudes de modificación y de revalidación de la licencia.»
Dos. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Cuotas. El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento: 150 euros. b) Por tramitación de la solicitud de modificación de las instalaciones: 150 euros. c) Por tramitación de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento: 60 euros. d) Por tramitación de la solicitud de las restantes modificaciones: 60 euros.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-final-primera