Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 11 may 2020
Los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan redactados de la siguiente forma: «3. El seguimiento de la Formación en Centro de Trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo. 4. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas de seguimiento, con medios telemáticos o presenciales, al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del periodo en el que el alumnado cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.»

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BOJA-b-2020-90161#disposicion-final-septima

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