Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final décima

En vigor desde 11 may 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del mismo, y en particular, para regular mediante orden: a) La homogeneización de los elementos comunes de la uniformidad del vestuario y equipamiento, así como su uso y las credenciales comunes del personal perteneciente a los servicios de salvamento y personal voluntario. b) La homogeneización de la cartelería y el plazo para su adecuación conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto-ley. Así mismo, se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para modificar mediante Orden los Anexos de este decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. Así mismo, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se modificará el calendario de actuaciones de los procedimientos a los que se refiere el Capítulo II del presente decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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