Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

12 / 33
En vigor desde 4 jun 2021
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90205#art-12