Art. 11

En vigor desde 6 may 2020
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda en tanto no esté creada la Sede Electrónica. 2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos: a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente. b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y la dirección de correo electrónico de la persona interesada. c) Datos bancarios de la persona solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención. d) Entidades financieras concedentes del préstamo o crédito y del aval e identificación de este. e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente: 1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía. 2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases. 3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe. 4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013 y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión. En el supuesto de que se hubieran solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, la persona solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014. 5.º En su caso, que la totalidad o parte de los gastos subvencionables para los que solicita la subvención ya han sido pagados a la entidad financiera correspondiente y que su justificación obra en poder de la entidad colaboradora. 6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. Mediante estas declaraciones responsables, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. f) En su caso, la manifestación de la oposición expresa para que se recabe de otras Consejerías, Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. 3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases. 4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Asimismo, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de cualquiera de las entidades colaboradoras con ocasión de la operación de aval, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud. El órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. 5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15. 6. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 14, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. 7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. 8. La Agencia IDEA y Garántia, como entidades colaboradoras, informarán, respectivamente, a las personas beneficiarias de los avales otorgados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y en ejecución del Convenio de 31 de marzo de 2020, y sus adendas, y asistirán a las mismas en la confección y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria.

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BOJA-b-2020-90149#art-11

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