Art. 8

En vigor desde 6 may 2020
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, que realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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BOJA-b-2020-90149#art-8

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