Art. 6

En vigor desde 6 may 2020
1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: a) Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, del aval concedido por Garántia. La cantidad a subvencionar por este concepto será el correspondiente a las comisiones que se establecen en el anexo III del Convenio de 31 de marzo de 2020 y sus adendas. b) Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por Garántia y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. La cantidad a subvencionar por estos conceptos será la suma, en su caso, de: 1.º El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%. 2.º El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia. 2. Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de duración de los préstamos avalados, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión. 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22. 4. La cantidad subvencionada que no se hubiera pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la concesión de la subvención se actualizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el régimen de minimis que resulte aplicable.

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BOJA-b-2020-90149#art-6

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