Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 19
En vigor desde 26 jul 2020
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, siendo órganos competentes para imponer la sanción: La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias cuando se trate de infracciones leves y graves. La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, interior y administración pública cuando se trate de infracciones muy graves. 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-13