Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 abr 2020
La Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1.h) del artículo 18, quedando su redacción como sigue: «h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención y de la aportación del documento que acredita el 50% del pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, con la indicación de lo previsto en el apartado 5.» Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, quedando su redacción en los siguientes términos: «5. Se requiere la aceptación expresa de la resolución de concesión, por lo que en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el apartado anterior la entidad beneficiaria, o en el caso de las agrupaciones, la entidad local que ostente la representación de la agrupación beneficiaria, deberá presentar su aceptación expresa conforme al formulario de la correspondiente convocatoria, y junto a dicho formulario el documento que acredite el abono del 50% de la parte de financiación que le corresponda conforme a las cuantías detalladas en la resolución de concesión, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad/es interesada/es. El documento que acredite el abono del 50% restante deberá presentarse en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.» Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, quedando su redacción como sigue: «6. El importe cofinanciado por parte de la entidad local o agrupación deberá realizarse mediante los dos pagos descritos en el apartado anterior a través del modelo de liquidación 046 (Otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha de devengo (la correspondiente al pago), código territorial TR0003, concepto de pago 0502 (recursos eventuales). Deberá remitirse el original o copia compulsada por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, o agrupación, beneficiaria de ambos documentos de pago a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 «Medios para la presentación de solicitudes», y en los términos definidos en el apartado anterior, el primer pago junto con el formulario de aceptación de la ayuda en especie, y el segundo pago en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.» Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, quedando su redacción como sigue: «2. Son causas específicas de reintegro: a) No hallarse en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias provocando perjuicios en la implantación del proyecto. b) Negligencia por parte de la entidad o entidades beneficiarias que impidan el pleno desarrollo y puesta en marcha del proyecto. c) No abonar la parte de cofinanciación correspondiente por parte de la entidad o entidades beneficiarias en los términos indicados en el artículo 18.5. d) No recepcionar el proyecto mediante la firma del Acta de Recepción una vez haya finalizado su desarrollo y la puesta en marcha de la totalidad de su alcance.»

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BOJA-b-2020-90135#disposicion-final-tercera

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