Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Medidas de flexibilización de subvenciones concedidas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
Art. 18
En vigor desde 29 abr 2020
1. Los proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras, a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, regulados en la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y subvencionados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2019, que se encontraran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) Dado el carácter presencial de las acciones formativas subvencionables en el marco de esta convocatoria, habida cuenta de la imposibilidad de desarrollarse como consecuencia de las medidas de prevención y contención relacionadas con el COVID-19, queda suspendido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, en tanto continúen siendo de aplicación las medidas de prevención y contención del COVID-19, que impidan la reanudación de la formación presencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de modificación a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.
c) En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al COVID-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad. Dicho incumplimiento se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones y a efectos del posible reintegro de la subvención.
En tal caso, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero se aproximen significativamente al cumplimiento total, se valorará su nivel de consecución, que debe alcanzar más del 50 por ciento, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados. No resultan de aplicación, en este caso, los criterios proporcionales de graduación previstos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
d) Para los proyectos subvencionados mediante la referida resolución de concesión se admitirá la posibilidad de compensación de las partidas de gastos subvencionables hasta un máximo del 25 por ciento de sus respectivas cuantías, sin que pueda en ningún caso superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones impuestas en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
2. Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas concedidas al amparo de las Resoluciones de 19 de septiembre de 2018 y de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, para los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, las entidades que, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hubieran resultado beneficiarias de los incentivos a que se refiere este artículo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Por tanto, no les resultará de aplicación el requisito establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras respecto a los pagos pendientes.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90135#art-18